La disolución es el acto, por el cual los diferentes
interesados en la gestión de la empresa, deciden no continuar operando de
manera voluntaria o judicial, previa a la liquidación al patrimonio
empresarial.
La liquidación es el proceso en el cual se realizan los
activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuyen el patrimonio
remanente entre los socios y titulare, sin que ello constituye la perdida de la
personalidad jurídica.
Causales de disolución:
1.
Por vencimiento del plazo de duración.
2.
Por conclusión, no realización o imposibilidad
manifiesta de su objeto social.
3.
Por inactividad de la junta directiva.
4.
Por perdida de dos terceras partes del capital
social.
5.
Por acuerdo de junta de acreedores o quiebre de
la sociedad.
6.
Por falta de pluralidad de los socios.
7.
Por resolución de la corte suprema de la república
8.
Por acuerdo de la junta general de los socios o
accionistas.
9.
Por otras causas establecidas en la ley, pacto
social, estatuto o convenio de socios.
Liquidación de la
sociedad.
La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta
la sociedad y no supone cambio de personalidad jurídica, dado que la misma se
mantiene solo para fines de liquidación.
Durante la liquidación de la sociedad debe añadirse a su razón
social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y
correspondencia mercantil.
Liquidador
Es la persona que asume la labor de liquidación de la
sociedad disuelta debidamente nombrado por la junta general. El liquidador es
remunerado salvo que es de estatuto o pacto social o el acuerdo de la junta.
Funciones del
liquidador
a)
Formular documentos contables desde el día que
se inicie la liquidación.
b)
Requerir la colaboración de los directores.
c)
Llevar y custodiar los libros contables.
d)
Velar por el patrimonio social.
e)
Realizar
las operaciones pendientes y las nuevas.
f)
Exigir los plazos de los créditos y los dividendos de los pasivos.
g)
Pagar a los acreedores de la sociedad.
Balance Final de
Liquidación
Concluida la liquidación, el liquidador deberá presentar a
la junta general la memoria de la liquidación, la propuesta de distribución de
patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación y estado de
ganancias y perdidas y demás cuentas que
correspondan.
Si la junta no se realiza en la primera o segunda
convocatoria se considera que los documentos son tácitamente aprobados.
Distribución de
haber social remanente.
Aprobados los documentos de liquidación, la distribución del
haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley.
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