jueves, 5 de mayo de 2016

¿Para liquidar mi empresa jurídica, me solicita registros públicos el balance de cierre, como lo desarrollo si no he tenido operaciones por más de 5 años?



La disolución es el acto, por el cual los diferentes interesados en la gestión de la empresa, deciden no continuar operando de manera voluntaria o judicial, previa a la liquidación al patrimonio empresarial.
La liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuyen el patrimonio remanente entre los socios y titulare, sin que ello constituye la perdida de la personalidad jurídica.
Causales de disolución:
1.       Por vencimiento del plazo de duración.
2.       Por conclusión, no realización o imposibilidad manifiesta de su objeto social.
3.       Por inactividad de la junta directiva.
4.       Por perdida de dos terceras partes del capital social.
5.       Por acuerdo de junta de acreedores o quiebre de la sociedad.
6.       Por falta de pluralidad de los socios.
7.       Por resolución de la corte suprema de la república
8.       Por acuerdo de la junta general de los socios o accionistas.
9.       Por otras causas establecidas en la ley, pacto social, estatuto o convenio de socios.
Liquidación de la sociedad.
La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone cambio de personalidad jurídica, dado que la misma se mantiene solo para fines de liquidación.
Durante la liquidación de la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil.
Liquidador
Es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta debidamente nombrado por la junta general. El liquidador es remunerado salvo que es de estatuto o pacto social o el acuerdo de la junta.
Funciones del liquidador
a)      Formular documentos contables desde el día que se inicie la liquidación.
b)      Requerir la colaboración de los directores.
c)       Llevar y custodiar los libros contables.
d)      Velar por el patrimonio social.
e)      Realizar  las operaciones pendientes y las nuevas.
f)       Exigir los plazos de los créditos  y los dividendos de los pasivos.
g)      Pagar a los acreedores de la sociedad.
Balance Final de Liquidación
Concluida la liquidación, el liquidador deberá presentar a la junta general la memoria de la liquidación, la propuesta de distribución de patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación y estado de ganancias y perdidas  y demás cuentas que correspondan.
Si la junta no se realiza en la primera o segunda convocatoria se considera que los documentos son tácitamente aprobados.
Distribución de haber social remanente.
Aprobados los documentos de liquidación, la distribución del haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley.

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