De acuerdo al Art. 30 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, señala que el régimen laboral de la microempresa no es aplicable a los trabajadores que tenian vinculo laboral con la empresa antes de su acogimiento y que se encontraban bajo el régimen laboral general.
En el caso de consulta, a los trabajadores que se encuentran en planil,a antes del acogimiento de la empresa al régimen laboral de microempresa, para los casos de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario le son aplicables las normas del régimen laboral general.
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