Merma, según
nuestras normas tributarias se considera aquella perdida física de volúmenes,
peso y cantidad. Ocasionados por la naturaleza propia del proceso.
La merma se origina por el proceso de distribución, ventas,
producción, almacenamiento, etc.
Desmedro, o deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así
como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad,
carácter y calidad, impidiendo de esta forma su uso, ya sea por obsoleto,
tecnológico, cuestión de moda u otros. Esta pérdida es de orden cualitativo e
irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a
los que estaban destinado
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO.
Con el propósito de establecer el
pago de Impuesto a la Renta de las empresas dedicadas al comercio y la
industria, la autoridad tributaria ha clasificado esta renta como de tercera
categoría y ha establecido una relación de conceptos que serán deducidos como
gastos del total de ingresos, dentro de estos gastos se ha considerado como
tales los conceptos denominados mermas y desmedros de las existencias, siempre
que éstas sean debidamente acreditadas.
Para que estos desmedros sean
considerados como gastos, la autoridad tributaria aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectúa ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquel, siempre que se comunique previamente a la autoridad en un plazo no menor
de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes. La autoridad tributaria podrá designar a
un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en
consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
TRATAMIENTO CONTABLE.
La Norma Internacional de
Contabilidad NIC 2 Existencias, ahora NIC 2 Inventarios, nueva denominación
oficializada con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº
044-2010-EF/94 del 28 de agosto último, que se ocupa de prescribir o dar pautas
o criterios contables para el tratamiento contable de las existencias, es, en
principio, quien debe abordar el tema en materia. Un tema fundamental en la
contabilización de las existencias es la determinación del monto del costo que
se ha de reconocer como un activo y mantenerlo o diferirlo hasta que los
ingresos relacionados sean reconocidos. La citada norma contable establece
pautas para: a. La determinación del costo y su posterior reconocimiento como
un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor
neto de realización. b. Las fórmulas de costeo que se usan para asignar los
respectivos costos a las existencias. Sin embargo, esta norma no trata específicamente
sobre los conceptos denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del
valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto
realizable
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