domingo, 28 de enero de 2018

SANCIONES Y TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIOS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Según el libro IV del nuestro código tributario, la infracción tributarias son toda omisión o acción que viole las norma tributarias.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Según nuestro código tributario las infracciones son:
·         De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
·         De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
·         De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
·         De presentar declaraciones y comunicaciones.
·         De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
·         Otras obligaciones tributarias.
TIPOS DE SANCIONES.
Las sanciones tributarias son: Multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.


¿Cómo se determina las multas?
Las multas se determinan en la siguiente base
Las multas se podrán determinar en función:
a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO PENAL.

Se puede definir como la rama del derecho penal que define los delitos y determina las penas en el incumplimiento de las normas tributarias, así como también las conductas consideradas como delictivas en contra de la Administración Tributaria en la determinación y pago del adeudo tributario; para que una acción se pueda considerar como delito, se tienen que cumplir con la conducta, misma que tiene que encuadrarse en el objeto material y jurídico tipificado en nuestro Código Penal y demás leyes sancionatorias, donde se denote con claridad la violación al bien jurídico tutelado, que en este caso es el régimen tributario nacional; el Derecho Penal Tributario aunque se deriva del Derecho Penal y comparte los mismos procedimientos y regulaciones, los medios probatorios son totalmente distintos, porque el caso se deriva muchas veces de una dictamen realizado por un auditor.

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