martes, 31 de octubre de 2017

DIFERENCIA DE MERMA Y DESMEDRO.

Merma, según nuestras normas tributarias se considera aquella perdida física de volúmenes, peso y cantidad. Ocasionados por la naturaleza propia del proceso.
La merma se origina por el proceso de distribución, ventas, producción, almacenamiento, etc.
Desmedro, o deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidiendo de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda u otros. Esta pérdida es de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinado
TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Con el propósito de establecer el pago de Impuesto a la Renta de las empresas dedicadas al comercio y la industria, la autoridad tributaria ha clasificado esta renta como de tercera categoría y ha establecido una relación de conceptos que serán deducidos como gastos del total de ingresos, dentro de estos gastos se ha considerado como tales los conceptos denominados mermas y desmedros de las existencias, siempre que éstas sean debidamente acreditadas.
Para que estos desmedros sean considerados como gastos, la autoridad tributaria aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectúa  ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la autoridad en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La autoridad tributaria podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
TRATAMIENTO CONTABLE.

La Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 Existencias, ahora NIC 2 Inventarios, nueva denominación oficializada con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 044-2010-EF/94 del 28 de agosto último, que se ocupa de prescribir o dar pautas o criterios contables para el tratamiento contable de las existencias, es, en principio, quien debe abordar el tema en materia. Un tema fundamental en la contabilización de las existencias es la determinación del monto del costo que se ha de reconocer como un activo y mantenerlo o diferirlo hasta que los ingresos relacionados sean reconocidos. La citada norma contable establece pautas para: a. La determinación del costo y su posterior reconocimiento como un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor neto de realización. b. Las fórmulas de costeo que se usan para asignar los respectivos costos a las existencias. Sin embargo, esta norma no trata específicamente sobre los conceptos denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto realizable

miércoles, 11 de enero de 2017

IMPORTACION EN VALIJA DE VIAJE.

¿ Cuanto puedo importar en maleta cuando viajo por turismo o por trabajo?

Muchas veces hacemos la pregunta cuanto puedo traer en importación definitiva cuando viajamos a un país extranjero en nuestra maleta. 
Los que podemos traer en nuestras maletas en importación esta limitado de acuerdo a la normativa tributaria de la sunat. 
Siguiendo el link podemos encontrar lo que podemos importar.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm





viernes, 6 de enero de 2017

TRABAJADOR REMYPE

He estado en regimen general y decido cambiarme hace un año al regimen remype adicionalmente tengo un colaborador que trabaja con nosotros por mas de tres años y hemos decido prescindir de sus servicios, ¿ Le debemos indemnizar de acuerdo a la legislación laboral de REMYPE o de acuerdo a regimen GENERAL?


De acuerdo al Art. 30 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, señala que el régimen laboral de la microempresa no es aplicable a los trabajadores que tenian vinculo laboral con la empresa antes de su acogimiento y que se encontraban bajo el régimen laboral general.
En el caso de consulta, a los trabajadores que se encuentran en planil,a antes del acogimiento de la empresa al régimen laboral de microempresa, para los casos de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario le son aplicables las normas del régimen laboral general.