jueves, 1 de febrero de 2018

¿Que es la conciencia Tributaria.

La conciencia Tributaria, es la capacidad que tienen las personas para reconocer las obligaciones y rechazar acciones no legales en su cumplimiento, el desarrollo de ello se debe al entorno sociales y familiares que se dan en la persona. Producto de esa interrelación entre ellos crean en la personas la tolerancia y no tales como: tolerar la evasión y contrabando como no tolerar en absoluto ello.  
Entre los motivos que se dan para que las personas no tengan la conciencia tributaria tenemos los valores familiares y sociales como también la informalidad incentiva a que las personas no tengan los valores tributarios. La cultura tributaria inicial fue implantada de manera coercitiva con la aparición de la SUNAT en los 90s  después de la restructuración tributario. Muchos de los peruanos trataron de evadirlo debido a un sistema no eficaz en el control.
Considero que se debe promover la conciencia tributaria:
1.       Promover la cultura tributaria en el desarrollo del niño peruano.
2.       Control sobre las obligaciones tributarias.
3.       Incentivar el cumplimiento de las obligaciones mediante normas que beneficien a los que lo evaden.
4.       Control en el sistema financiero evitando el lavado de activos producto de la evasión tributaria.

5.       Sistematizar las operaciones de compra y venta de tal manera se pueda 

domingo, 28 de enero de 2018

SANCIONES Y TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIOS

INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Según el libro IV del nuestro código tributario, la infracción tributarias son toda omisión o acción que viole las norma tributarias.

TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Según nuestro código tributario las infracciones son:
·         De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
·         De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
·         De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
·         De presentar declaraciones y comunicaciones.
·         De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
·         Otras obligaciones tributarias.
TIPOS DE SANCIONES.
Las sanciones tributarias son: Multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.


¿Cómo se determina las multas?
Las multas se determinan en la siguiente base
Las multas se podrán determinar en función:
a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO PENAL.

Se puede definir como la rama del derecho penal que define los delitos y determina las penas en el incumplimiento de las normas tributarias, así como también las conductas consideradas como delictivas en contra de la Administración Tributaria en la determinación y pago del adeudo tributario; para que una acción se pueda considerar como delito, se tienen que cumplir con la conducta, misma que tiene que encuadrarse en el objeto material y jurídico tipificado en nuestro Código Penal y demás leyes sancionatorias, donde se denote con claridad la violación al bien jurídico tutelado, que en este caso es el régimen tributario nacional; el Derecho Penal Tributario aunque se deriva del Derecho Penal y comparte los mismos procedimientos y regulaciones, los medios probatorios son totalmente distintos, porque el caso se deriva muchas veces de una dictamen realizado por un auditor.

martes, 31 de octubre de 2017

DIFERENCIA DE MERMA Y DESMEDRO.

Merma, según nuestras normas tributarias se considera aquella perdida física de volúmenes, peso y cantidad. Ocasionados por la naturaleza propia del proceso.
La merma se origina por el proceso de distribución, ventas, producción, almacenamiento, etc.
Desmedro, o deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidiendo de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda u otros. Esta pérdida es de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinado
TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Con el propósito de establecer el pago de Impuesto a la Renta de las empresas dedicadas al comercio y la industria, la autoridad tributaria ha clasificado esta renta como de tercera categoría y ha establecido una relación de conceptos que serán deducidos como gastos del total de ingresos, dentro de estos gastos se ha considerado como tales los conceptos denominados mermas y desmedros de las existencias, siempre que éstas sean debidamente acreditadas.
Para que estos desmedros sean considerados como gastos, la autoridad tributaria aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectúa  ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la autoridad en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La autoridad tributaria podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
TRATAMIENTO CONTABLE.

La Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 Existencias, ahora NIC 2 Inventarios, nueva denominación oficializada con la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 044-2010-EF/94 del 28 de agosto último, que se ocupa de prescribir o dar pautas o criterios contables para el tratamiento contable de las existencias, es, en principio, quien debe abordar el tema en materia. Un tema fundamental en la contabilización de las existencias es la determinación del monto del costo que se ha de reconocer como un activo y mantenerlo o diferirlo hasta que los ingresos relacionados sean reconocidos. La citada norma contable establece pautas para: a. La determinación del costo y su posterior reconocimiento como un gasto, incluyendo cualquier disminución o castigo para llevarla a su valor neto de realización. b. Las fórmulas de costeo que se usan para asignar los respectivos costos a las existencias. Sin embargo, esta norma no trata específicamente sobre los conceptos denominados como merma o desmedro, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto realizable

miércoles, 11 de enero de 2017

IMPORTACION EN VALIJA DE VIAJE.

¿ Cuanto puedo importar en maleta cuando viajo por turismo o por trabajo?

Muchas veces hacemos la pregunta cuanto puedo traer en importación definitiva cuando viajamos a un país extranjero en nuestra maleta. 
Los que podemos traer en nuestras maletas en importación esta limitado de acuerdo a la normativa tributaria de la sunat. 
Siguiendo el link podemos encontrar lo que podemos importar.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm





viernes, 6 de enero de 2017

TRABAJADOR REMYPE

He estado en regimen general y decido cambiarme hace un año al regimen remype adicionalmente tengo un colaborador que trabaja con nosotros por mas de tres años y hemos decido prescindir de sus servicios, ¿ Le debemos indemnizar de acuerdo a la legislación laboral de REMYPE o de acuerdo a regimen GENERAL?


De acuerdo al Art. 30 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, señala que el régimen laboral de la microempresa no es aplicable a los trabajadores que tenian vinculo laboral con la empresa antes de su acogimiento y que se encontraban bajo el régimen laboral general.
En el caso de consulta, a los trabajadores que se encuentran en planil,a antes del acogimiento de la empresa al régimen laboral de microempresa, para los casos de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario le son aplicables las normas del régimen laboral general.


jueves, 5 de mayo de 2016

¿Para liquidar mi empresa jurídica, me solicita registros públicos el balance de cierre, como lo desarrollo si no he tenido operaciones por más de 5 años?



La disolución es el acto, por el cual los diferentes interesados en la gestión de la empresa, deciden no continuar operando de manera voluntaria o judicial, previa a la liquidación al patrimonio empresarial.
La liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuyen el patrimonio remanente entre los socios y titulare, sin que ello constituye la perdida de la personalidad jurídica.
Causales de disolución:
1.       Por vencimiento del plazo de duración.
2.       Por conclusión, no realización o imposibilidad manifiesta de su objeto social.
3.       Por inactividad de la junta directiva.
4.       Por perdida de dos terceras partes del capital social.
5.       Por acuerdo de junta de acreedores o quiebre de la sociedad.
6.       Por falta de pluralidad de los socios.
7.       Por resolución de la corte suprema de la república
8.       Por acuerdo de la junta general de los socios o accionistas.
9.       Por otras causas establecidas en la ley, pacto social, estatuto o convenio de socios.
Liquidación de la sociedad.
La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone cambio de personalidad jurídica, dado que la misma se mantiene solo para fines de liquidación.
Durante la liquidación de la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil.
Liquidador
Es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta debidamente nombrado por la junta general. El liquidador es remunerado salvo que es de estatuto o pacto social o el acuerdo de la junta.
Funciones del liquidador
a)      Formular documentos contables desde el día que se inicie la liquidación.
b)      Requerir la colaboración de los directores.
c)       Llevar y custodiar los libros contables.
d)      Velar por el patrimonio social.
e)      Realizar  las operaciones pendientes y las nuevas.
f)       Exigir los plazos de los créditos  y los dividendos de los pasivos.
g)      Pagar a los acreedores de la sociedad.
Balance Final de Liquidación
Concluida la liquidación, el liquidador deberá presentar a la junta general la memoria de la liquidación, la propuesta de distribución de patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación y estado de ganancias y perdidas  y demás cuentas que correspondan.
Si la junta no se realiza en la primera o segunda convocatoria se considera que los documentos son tácitamente aprobados.
Distribución de haber social remanente.
Aprobados los documentos de liquidación, la distribución del haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley.

martes, 19 de abril de 2016

FISCALIZACION PARCIAL SUNAT.

Fiscalización Parcial de la Sunat.
¿Qué es una fiscalización parcial de la Sunat?
La fiscalización parcial es cuando se realiza solo una parte o algunos elementos de fiscalización.
El fisco comunica al deudor tributario el inicio de la fiscalización parcial y los elementos que serán revisados,  pudiendo solicitar lo siguiente:
a)      Registros de compras de determinados meses.
b)      Registros de ventas de determinados meses.
c)       Cinco facturas más elevadas de montos.
d)      O cualquier otro criterio que tome en cuenta la SUNAT.
El plazo de fiscalización es de 6 meses con la posibilidad de prorrogar el mismo periodo.
En la fiscalización parcial el auditor estará enfocado en lo solicitado sin embargo lo cual no quita que puede ampliar sus análisis solicitando mayor información al análisis inicial.

La fiscalización parcial no interrumpe el periodo de prescripción